Artículo 1°.- objeto de la Ley
Declárese de interés nacional la promoción, fomento y desarrollo de las actividades económicas rurales en la sierra, con énfasis en la agricultura, ganadería, acuicultura, artesanía, textilería, joyería, reforestación, agroforestería y turismo, así como las actividades de transformación e industrialización de productos que se obtengan en estas actividades, que permitan constituir mercados nacionales y de exportación como instrumentos de lucha contra la pobreza y de generación de empleo productivo.
Artículo 2°.- Creación y naturaleza
Créese el Organismo Público Ejecutor denominado Sierra Exportadora adscrito a la presidencia del consejo de ministros.
Sierra Exportadora tiene personería jurídica de derecho público, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera. Constituye Pliego Presupuestal
Sierra Exportadora tendrá sedes descentralizadas en cada departamento donde realice sus actividades.
Sierra Exportadora desarrolla sus actividades en todos los departamentos que tengan zonas de sierra.
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